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Elecciones generales

Acabo de ver un twitter de la Embajada de España en Kuwait informando sobre el procedimiento a seguir para poder votar desde el extranjero. Ardua tarea para todos los que vivimos en Kuwait ya que correos no trabaja como debiera y las papeletas jamás llegarán a nuestras direcciones particulares así que se me ha ocurrido que pidamos que todas las papeletas nos sean enviadas a un P.O.Box o mejor a dos. Entre los días 2 y 9 de Noviembre, como dice mas abajo, al ir a ver si estas en las listas deberemos decir que la dirección a la que queremos que nos envíen las papeletas es el P.O.Box que asignaremos para todos. Pienso que mejor dos P.O.Box para que tengamos un 50% de posibilidades de votar. Lo mas probable es que no llegue a tiempo pero no podemos dejar de intentarlo y creo que la mejor solución sería esta. Al tener dos P.O.Box igual la mitad de los votantes son afortunados y tienen sus papeletas, o igual el 100% o igual ninguno. Se admiten apuestas. ¿Que os parece la idea? 

Yo no tengo P.O.Box en Kuwait, lo tenía y era muy barato, creo que 5kd al año, pero dejamos de usarlo y por ende dejamos de pagar. Si alguno/s tiene P.O.Box y se ofrece a compartirlo que lo diga ahora ya que tras leer el documento de la Embajada creo que tenemos que estar rápidos si queremos votar.

Para entrar al link/pag web de le Embajada de España en Kuwait pincha aquí.

El siguiente documento lo he manipulado con negrita o subrayado en las partes mas importantes para facilitar la rápida lectura

Elecciones a Cortes Generales 2015 - Información específica sobre el voto en Kuwait y Bahrein
Para más información general sobre este proceso electoral se recomienda consultar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (enlace aquí).
28/10/2015
 En el Boletín Oficial del Estado número 257, de fecha 27 de octubre de 2015, se publica la convocatoria de las elecciones a Cortes Generales, que se celebrarán el día 20 de diciembre.
 
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones,
 
B) Los españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles resi­dentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
Finalmente, en el apartado C) se hace referencia a la situación de los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral.
 
 
A.      RESIDENTES (PERSONAS INSCRITAS COMO RESIDENTES EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA DE LA EMBAJADA).
 
Pueden votar en estas elecciones los electores inscritos como residentes en el Registro de Matrícula de la Embajada a 1 de agosto de 2015, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios (recoge inscripciones realizadas en el Registro de Matrícula hasta el 30 de julio).
 
Los ciudadanos que han llegado a Kuwait o a Bahrein después del 1 de agosto de 2015 para residir de manera permanente y deseen votar en estas elecciones, pueden hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:
 
Primero, deberán darse de alta en el Registro de Matrícula como “residente” si no lo ha hecho ya.
 
Segundo, durante el “periodo de consulta/exposición”, a saber, entre los días 2 al 9 de noviembre (ambos inclusive) deberán formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral, que tramitará en esta Embajada de España en Kuwait.
 
Durante los días 2 al 9 de noviembre, ambos inclusive, de 8.30 a 16.00 horas, la Embajada mantendrá un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del C0ERA. Para ello, la Embajada permanecerá abierta en dicho horario también el viernes 6 y el sábado 7 de noviembre. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es
 
Dentro de dicho plazo, exclusivamente, se podrá formular reclamación ante la Embajada contra la exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar los datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.
 
La Embajada remitirá inmediatamente la reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
 
Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
 
Además de formular reclamación ante la Embajada, los electores deberán enviar personalmente su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación (ver más adelante).
 
El periodo de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado por ley el día 9 de noviembre, por lo que los ciudadanos que lleguen a partir de esa fecha a la demarcación consular para residir con carácter habitual ya no podrán ser incluidos en el CERA para estas elecciones.
 
SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
 
Los electores incluidos en el CERA deberán solicitar la documentación electoral no más tarde del día 21 de no­viembre, mediante impreso oficial, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electo­ral que le corresponda.
 
Dicho impreso de solicitud está disponible en la Web del MAEC www.exteriores.gob.es (abrir enlace aquí), o se puede recoger igualmente en la Embajada. La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio dicho impreso a los electores incluidos en el CERA a fecha 1 de agosto de 2015.
 
Una vez cumplimentada por el elector, se puede enviar la solicitud de documentación electoral de las siguientes maneras:
 
• Por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Se puede acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la siguiente dirección:
 
• Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. Se puede consultar la dirección postal y fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm   
 
Al impreso debidamente cumplimentado se deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de naciona­lidad o de inscripción en el Registro de Matrícula, que es expedida gratuitamente por la Embajada (se puede solicitar escribiendo a emb.kuwait@maec.es).
 
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector la documentación electoral junto con la hoja informativa a la dirección con la que figure inscrito en el CERA, no más tarde del día 30 de noviembre, o del día 8 de diciembre si se produjera impugnación de candidaturas.
 
ENVÍO O DEPÓSITO DEL VOTO
 
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, los electores tienen dos posibilidades:
 
• “Voto por correo”: Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consu­lar en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 15 de diciembre.
 
• “Voto en urna”: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Embajada, los días 16, 17 y 18 de diciembre.
 
B.      NO RESIDENTES/ ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (LLAMADO VOTO ERTA):
 
Los electores españoles residentes en España, incluidos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior. Estos electores deberán acudir personalmente a la Embajada, no más tarde del día 21 de noviembre y llevar a cabo los siguientes trámites:
 
• Salvo que ya lo estuvieran, deberán inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular. Se debe prestar especial atención a este trámite, porque si por error se dieran de alta como “residente”, perderían su empadronamiento en España.
 
• Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá: (1) Descargarse de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coopera­ción (abrir enlace aquí). (2) Recogerse en las dependencias de su Oficina Consu­lar a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso electoral.
 
• Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Embajada remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Elec­toral correspondiente.
 
• Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector la documentación electoral a la dirección postal que haya indicado y en la que se en­cuentre residiendo temporalmente, no más tarde del día 30 de noviembre, o del día 8 de diciembre si se produjera impugnación de candidaturas.
 
ENVÍO DEL VOTO
 
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, se deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa elec­toral en España, hasta el día 16 de diciembre incluido.
 
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado co­rrespondiente (Kuwait o Bahrein) que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
 
C.     ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (CERA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
 
Los electores que residen en el extranjero y están dados de alta como “residentes” en el Re­gistro de Matrícula de la Embajada, pero tienen previsto encontrarse temporalmente en España en la fecha de las elecciones, podrán votar por correo. Para ello, deberán:
 
• Solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correspondencia a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 10 de diciembre inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
 
• Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
 
• Comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
 
ENVÍO DEL VOTO
 
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberán introducir su voto en el sobre correspondiente junto con la documenta­ción indicada en la hoja informativa, y lo enviarán por correo certificado a su mesa electoral hasta el día 16 de diciembre inclusive.
 
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

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